SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR
El
Servicio de Orientación Escolar está a cargo de la docente orientadora de la IESA,
a través del cual se brinda Asesoría psicopedagógica a estudiantes y padres de
familia o acudientes.
El tipo
de asesoría que se ofrece en los entornos escolares, está orientado
principalmente a identificar las dificultades que los estudiantes presentan en
diferentes áreas de su vida: Académica, Personal y Familiar entre otras, para
ayudarle en la búsqueda de soluciones de las mismas. Se utilizan los recursos
existentes en la Institución Educativa o se hace remisión a servicios externos
como EPS, Secretaría de Salud, ICBF, Comisaría de Familia, entre otros, si así
lo requiere el caso.
Por lo
tanto, no se utiliza un enfoque terapéutico en el sentido estricto de la
palabra como la psicoterapia breve o procesos a largo plazo, sino que mediante
unos encuentros privados, bajo los principios de confidencialidad y discreción,
se pretende ofrecer un espacio de orientación o consejería escolar, donde se
dan parámetros a seguir o pautas de solución a la problemática que el usuario
enfrenta con su respectivo seguimiento.
El
número de sesiones que un estudiante puede recibir es de una (1) a (5)
aproximadamente.
Parágrafo:
El servicio de Orientación Escolar no sustituye tratamientos en Salud Mental
por psicología, psiquiatría u otros que requiera el estudiante y que es
responsabilidad del sector Salud.
Usuarios
Al servicio
de Asesoría Psicopedagógica que presta la Institución Educativa, pueden acceder
las siguientes personas:
-
Estudiantes
matriculados en las diferentes sedes.
-
Padres
familia o acudientes de estudiantes.
-
Docentes
que soliciten orientación para tratar temas sobre sus estudiantes.
Solicitud de Citas
Al
servicio se accede básicamente de dos formas:
a)
Voluntariamente: El docente o directivo docente / padre de familia o acudiente
/ estudiante / de forma autónoma y personal, solicita atención de la docente
orientadora.
b) Por
Remisión: El estudiante es remitido al Servicio de Orientación Escolar por
parte de algún docente o directivo docente que visibiliza la necesidad de
atención.
Parágrafo:
Para todas las remisiones se debe diligenciar por escrito el formato dispuesto
para ello, allí se consignan los datos personales básicos, una breve
descripción del motivo de consulta, aspectos comportamentales, académicos y
familiares relevantes.
NOTA: Por la actual situación de Emergencia Sanitaria por la pandemia Covid-19, se estarán asignando citas on-line mediante la página de Facebook "Docente Orientadora IESA" o vía WhatsApp en el número 310 812 30 14.
Sobre el Proceso de Atención
a) La atención se programará
dentro de la jornada escolar con autorización del docente de aula.
b) El estudiante presentará al
docente ficho de citación antes de retirarse del aula de clase (el cual indica la fecha, hora y lugar de la cita), y comprobante de asistencia a la
cita al regresar (el cual permite al
profesor verificar hora de inicio y hora de finalización del encuentro).
c) La docente orientadora podrá
retirar personalmente a un estudiante de la clase, y de igual manera lo devolverá
al aula en su compañía o con el comprobante de asistencia a la cita.
d) Cuando un estudiante se
retire del aula de clase para recibir orientación individual, tiene el
compromiso ineludible de ponerse al día con los contenidos trabajados durante
la clase, y apuntando los deberes
pendientes para trabajo en casa. La asesoría individual es una actividad
extracurricular de la institución, pero bajo ningún pretexto es justificación
para que el estudiante deje de cumplir con sus deberes escolares. De igual
manera, el docente debe respetar el derecho del estudiante para presentar
exámenes o actividades evaluativas si es del caso.
e) El docente que remite el
caso podrá solicitar información general del estudiante al docente orientador,
pero se respetarán los procedimientos y el manejo de la confidencialidad.
f) Cuando el número de
solicitudes recibidas en el Servicio exceda la capacidad de asignación de
citas, se establecerá una lista de espera y el usuario será informado de la
misma, entregándose las citas según el orden de recepción de la solicitud. Si
con base en lo descrito en el formulario y si, según el juicio de la docente orientadora,
se considera que la consulta es de carácter urgente, el caso será atendido de
manera inmediata o en un plazo máximo de dos (2) días académicos.
g) Dado el número limitado de
sesiones en las que se atiende a los estudiantes y padres de familia o
acudientes en el Servicio, la intervención apunta a la identificación de
síntomas o situaciones problemáticas, con base en la cual se dan orientaciones y recomendaciones al usuario que
asiste a la cita. El diagnóstico y tratamiento de dificultades más complejas y
trastornos de personalidad o de conducta siempre serán remitidos al servicio de Salud que le competa la atención del caso.
h) La docente orientadora en la
primera cita procederá a la recolección de la información que considere
pertinente. Al final de la primera cita, y una vez obtenido un marco general de
la problemática del estudiante, la profesional brindará las recomendaciones pertinentes, y
decidirá el paso a seguir para ayudarle a resolver las dificultades:
- Asignación de una nueva
cita de Orientación si es necesario (hasta 5 en total).
- Citación a asesoría
familiar si es necesario.
- Remisión externa a
profesionales especializados: centros psicoterapéuticos de
ayuda a la comunidad, a la EPS, la secretaría de salud, entre otros.
ayuda a la comunidad, a la EPS, la secretaría de salud, entre otros.
i) Con
el fin de recopilar información valiosa para el proceso, la docente orientadora puede solicitar a los estudiantes y/o padres de familia o acudientes, llenar
algunos formularios y cuestionarios, tomar apuntes durante las sesiones e
igualmente puede aplicar diversas pruebas psicológicas. Toda información
obtenida por medio de estos y otros métodos, será tratada con el máximo grado
de confidencialidad.
j) Se puede presentar el caso
de que el estudiante se resista a asistir al servicio de Orientación Escolar.
En estos casos es necesario la Coordinación de la Institución y/o el docente que
remite, estén preparados para asumir el liderazgo del proceso de sensibilización
constante con el estudiante o la familia, para actuar prudente y eficazmente,
contando para ello con la asesoría de la docente orientadora.
Parágrafo: Al realizar la matrícula el padre de familia y/o acudiente firma también un consentimiento informado donde autoriza a la I.E. realizar intervenciones psicopedagógicas que benefician al estudiante desde el Servicio de Orientación Escolar.
Sobre la atención de emergencias e
intervención en crisis.
Cuando
se presentan situaciones de crisis y emergencia con un estudiante, las cuales
pongan en riesgo la salud e integridad de sí mismo o de otras personas
(intentos de suicidio, crisis psicótica, crisis de ansiedad, entre otras), la docente orientadora debe realizar la intervención que se requiera inmediatamente
y, según el caso, remitir por Urgencias al estudiante para recibir atención
médica y/o psiquiátrica.
Se
notificará al coordinador de la I.E. y también al padre de familia o acudiente.
Remisiones Externas
Cuando
los estudiantes o familias que acuden a Orientación requieren de un proceso más
estructurado como la psicoterapia, se identifica que el usuario debe acceder a otro tipo
de servicio especializado en salud, o requiere de la atención propia de
entidades que procuran el restablecimiento de derechos, se deben seguir unas
rutas de atención externas previamente establecidas en el municipio de acuerdo
con la normatividad vigente.
A
través del Servicio de Orientación Escolar, el docente orientador entregará las
remisiones externas:
- Por
medio de un informe escrito en formato creado para ello y firmado conjuntamente
con el rector.
- Dirigida
al prestador de salud que atiende al usuario que lo requiere.
- Si
el estudiante no tiene atención en salud por el Régimen subsidiado o
Contributivo, se hace la remisión a nombre de la Secretaría de Salud
directamente.
- El
usuario que es remitido a terapia psicológica o tratamiento por
farmacodependencia, inicialmente debe pedir una cita con médico general, para
que éste le entregue una autorización para acceder a la cita con el psicólogo o
especialista que lo requiera.
- En
los casos de vulneración de derechos, el procedimiento de remisión cumple las
mismas condiciones mencionadas anteriormente, pero se hace directamente a la
entidad competente (ICBF o Comisaría de familia Cuarta), sin entregar copia a la
secretaría de salud, pues tales dependencias funcionan de manera autónoma.