Asesorías Psicopedagógica


SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR

El Servicio de Orientación Escolar está a cargo de la docente orientadora de la IESA, a través del cual se brinda Asesoría psicopedagógica a estudiantes y padres de familia o acudientes.

El tipo de asesoría que se ofrece en los entornos escolares, está orientado principalmente a identificar las dificultades que los estudiantes presentan en diferentes áreas de su vida: Académica, Personal y Familiar entre otras, para ayudarle en la búsqueda de soluciones de las mismas. Se utilizan los recursos existentes en la Institución Educativa o se hace remisión a servicios externos como EPS, Secretaría de Salud, ICBF, Comisaría de Familia, entre otros, si así lo requiere el caso.

Por lo tanto, no se utiliza un enfoque terapéutico en el sentido estricto de la palabra como la psicoterapia breve o procesos a largo plazo, sino que mediante unos encuentros privados, bajo los principios de confidencialidad y discreción, se pretende ofrecer un espacio de orientación o consejería escolar, donde se dan parámetros a seguir o pautas de solución a la problemática que el usuario enfrenta con su respectivo seguimiento.

El número de sesiones que un estudiante puede recibir es de una (1) a (5) aproximadamente.
Parágrafo: El servicio de Orientación Escolar no sustituye tratamientos en Salud Mental por psicología, psiquiatría u otros que requiera el estudiante y que es responsabilidad del sector Salud.


Usuarios
Al servicio de Asesoría Psicopedagógica que presta la Institución Educativa, pueden acceder las siguientes personas:
-        Estudiantes matriculados en las diferentes sedes.
-        Padres familia o acudientes de estudiantes.
-        Docentes que soliciten orientación para tratar temas sobre sus estudiantes.


Solicitud de Citas
Al servicio se accede básicamente de dos formas:
a) Voluntariamente: El docente o directivo docente / padre de familia o acudiente / estudiante / de forma autónoma y personal, solicita atención de la docente orientadora.
b) Por Remisión: El estudiante es remitido al Servicio de Orientación Escolar por parte de algún docente o directivo docente que visibiliza la necesidad de atención.

Parágrafo: Para todas las remisiones se debe diligenciar por escrito el formato dispuesto para ello, allí se consignan los datos personales básicos, una breve descripción del motivo de consulta, aspectos comportamentales, académicos y familiares relevantes.

NOTA: Por la actual situación de Emergencia Sanitaria por la pandemia Covid-19, se estarán asignando citas on-line mediante la página de Facebook "Docente Orientadora IESA" o vía WhatsApp en el número 310 812 30 14.


Sobre el Proceso de Atención


a)   La atención se programará dentro de la jornada escolar con autorización del docente de aula.
b)  El estudiante presentará al docente ficho de citación antes de retirarse del aula de clase (el cual indica la fecha, hora y lugar de la cita), y comprobante de asistencia a la cita al regresar  (el cual permite al profesor verificar hora de inicio y hora de finalización del encuentro).
c)  La docente orientadora podrá retirar personalmente a un estudiante de la clase, y de igual manera lo devolverá al aula en su compañía o con el comprobante de asistencia a la cita.
d)  Cuando un estudiante se retire del aula de clase para recibir orientación individual, tiene el compromiso ineludible de ponerse al día con los contenidos trabajados durante la clase, y apuntando los deberes  pendientes para trabajo en casa. La asesoría individual es una actividad extracurricular de la institución, pero bajo ningún pretexto es justificación para que el estudiante deje de cumplir con sus deberes escolares. De igual manera, el docente debe respetar el derecho del estudiante para presentar exámenes o actividades evaluativas si es del caso.
e)  El docente que remite el caso podrá solicitar información general del estudiante al docente orientador, pero se respetarán los procedimientos y el manejo de la confidencialidad.
f)  Cuando el número de solicitudes recibidas en el Servicio exceda la capacidad de asignación de citas, se establecerá una lista de espera y el usuario será informado de la misma, entregándose las citas según el orden de recepción de la solicitud. Si con base en lo descrito en el formulario y si, según el juicio de la docente orientadora, se considera que la consulta es de carácter urgente, el caso será atendido de manera inmediata o en un plazo máximo de dos (2) días académicos.
g)   Dado el número limitado de sesiones en las que se atiende a los estudiantes y padres de familia o acudientes en el Servicio, la intervención apunta a la identificación de síntomas o situaciones problemáticas, con base en la cual se dan orientaciones y recomendaciones al usuario que asiste a la cita. El diagnóstico y tratamiento de dificultades más complejas y trastornos de personalidad o de conducta siempre serán remitidos al servicio de Salud que le competa la atención del caso.
h)  La docente orientadora en la primera cita procederá a la recolección de la información que considere pertinente. Al final de la primera cita, y una vez obtenido un marco general de la problemática del estudiante, la profesional brindará las recomendaciones pertinentes, y decidirá el paso a seguir para ayudarle a resolver las dificultades:
-         Asignación de una nueva cita de Orientación si es necesario (hasta 5 en total).
-         Citación a asesoría familiar si es necesario.
-        Remisión externa a profesionales especializados: centros psicoterapéuticos de
         ayuda a la comunidad, a la EPS, la secretaría de salud, entre otros.
i)   Con el fin de recopilar información valiosa para el proceso, la docente orientadora puede solicitar a los estudiantes y/o padres de familia o acudientes, llenar algunos formularios y cuestionarios, tomar apuntes durante las sesiones e igualmente puede aplicar diversas pruebas psicológicas. Toda información obtenida por medio de estos y otros métodos, será tratada con el máximo grado de confidencialidad.
j)  Se puede presentar el caso de que el estudiante se resista a asistir al servicio de Orientación Escolar. En estos casos es necesario  la Coordinación de la Institución y/o el docente que remite, estén preparados para asumir el liderazgo del proceso de sensibilización constante con el estudiante o la familia, para actuar prudente y eficazmente, contando para ello con la asesoría de la docente orientadora.

Parágrafo: Al realizar la matrícula el padre de familia y/o acudiente firma también un consentimiento informado donde autoriza a la I.E. realizar intervenciones psicopedagógicas que benefician al estudiante desde el Servicio de Orientación Escolar.



Sobre la atención de emergencias e intervención en crisis.

Cuando se presentan situaciones de crisis y emergencia con un estudiante, las cuales pongan en riesgo la salud e integridad de sí mismo o de otras personas (intentos de suicidio, crisis psicótica, crisis de ansiedad, entre otras), la docente orientadora debe realizar la intervención que se requiera inmediatamente y, según el caso, remitir por Urgencias al estudiante para recibir atención médica y/o psiquiátrica.

Se notificará al coordinador de la I.E. y también al padre de familia o acudiente.




Remisiones Externas

Cuando los estudiantes o familias que acuden a Orientación requieren de un proceso más estructurado como la psicoterapia, se identifica que el usuario debe acceder a otro tipo de servicio especializado en salud, o requiere de la atención propia de entidades que procuran el restablecimiento de derechos, se deben seguir unas rutas de atención externas previamente establecidas en el municipio de acuerdo con la normatividad vigente.

A través del Servicio de Orientación Escolar, el docente orientador entregará las remisiones externas:
Por medio de un informe escrito en formato creado para ello y firmado conjuntamente con el rector.
- Dirigida al prestador de salud que atiende al usuario que lo requiere.
- Si el estudiante no tiene atención en salud por el Régimen subsidiado o Contributivo, se hace la remisión a nombre de la Secretaría de Salud directamente.
- El usuario que es remitido a terapia psicológica o tratamiento por farmacodependencia, inicialmente debe pedir una cita con médico general, para que éste le entregue una autorización para acceder a la cita con el psicólogo o especialista que lo requiera.
- En los casos de vulneración de derechos, el procedimiento de remisión cumple las mismas condiciones mencionadas anteriormente, pero se hace directamente a la entidad competente (ICBF o Comisaría de familia Cuarta), sin entregar copia a la secretaría de salud, pues tales dependencias funcionan de manera autónoma.

CONnetTEMOS Boletín Virtual

Cordial Saludo. Hoy tengo el gusto de compartir con toda la comunidad educativa el Segundo número de nuestro Boletín virtual CONnetTEMOS.  E...